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Fallos: 344:1044 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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344 oportunidades de manera desigual (Voto de la jueza Highton de Nolasco que remite a su disidencia en el precedente "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (Fallos: 342:533 )
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 3/4, el Gobierno de la Ciudad Autónoma Buenos Aires GCBA) promovió juicio de ejecución fiscal ante Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N" 11 local, contra la Universidad de Buenos Aires (UBA) , a fin de obtener el pago de la suma de $ 22.013,09 más sus intereses, en concepto de impuesto inmobiliario, tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, por los períodos que allí se detallan, de dicha jurisdicción, según surge de la boleta de deuda glosada afs. 1 de estos autos.

Afs. 14, la titular del juzgado interviniente se declaró incompetente por considerar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en atención a lo resuelto por VE. en la causa CSJ 2084/2017, "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba, Provincia de s/ ejecución fiscal", sentencia del 4 de abril de este año.

Afs. 17, se corre vista por la competencia a este Ministerio Público.

I-

De acuerdo con lo resuelto por V.E -por mayoría- en la causa CSJ 2084/2017, "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba, Provincia de s/ ejecución fiscal", sentencia del 4 de abril de este año, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el mismo puesto que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y, por lo tanto, el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116, 117 y 129 de la Constitución Nacional; art. 1°, inc.

1, de la ley 48; y art. 24 , inc. 1", del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467) .

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1044 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1044

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