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Fallos: 344:1040 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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mantenía el criterio fiscal plasmado en la respuesta al requerimiento formulado por el Tribunal en estos autos (er acta de fs. 258).

6) Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 "ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" y CSJ 47/2012 (48- A)/CS1 "Aluar Aluminio Argentino S.A.LC. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias.

79) Que, sin perjuicio de ello, es preciso señalar que, por las razones expuestas en los considerandos precedentes, el objeto del pleito se circunscribe a las posiciones noviembre de 2015 a diciembre de 2017, dado que durante esos períodos la actora aplicó la alícuota menor que preveían las leyes 14.653 (t.o. 2015), 14.808 (t.o. 2016) y 14.880 entonces vigentes, para los contribuyentes radicados en el territorio provincial.

87) Que, sentado lo anterior, cabe recordar que este Tribunal ha establecido reiteradamente que medidas cautelares como la requerida no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan (Fallos:

328:3018 , entre muchos otros).

9") Que, por otro lado, todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifiquen resoluciones de esa naturaleza Fallos: 323:337 y 1849, entre muchos otros).

El examen de la concurrencia del segundo requisito mencionado exige una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego, por la sentencia definitiva (Fallos: 319:1277 ). En este sentido se ha destacado que ese extremo debe resultar en forma objetiva del examen sobre los distintos efectos que

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1040 
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