Por otro lado, advierto que asiste razón al recurrente al tachar de arbitraria la decisión del a quo mediante la que se concedió la detención domiciliaria al condenado (fs. 20/26).
En efecto, por un lado, si bien D cumple con el requisito etario previsto en el artículo 32, letra "d". de la ley 24.660, esta circunstancia no puede considerarse suficiente -como la considera en su voto la juez Ledesma (fs. 7)- en tanto aquella ley no establece la obligación, sino la facultad de los jueces de conceder la detención domiciliaria, entre otros, a los imputados mayores de setenta años. Y dado que el legislador no aclaró qué otros requisitos se deberían considerar a ese fin.
habría que tener en cuenta, para impedir arbitrariedades, los objetivos del instituto, es decir, evitar el trato cruel, inhumano o degradante del encarcelado o la restricción de derechos fundamentales que la prisión no debe afectar, aun en el caso de esa clase de imputados (Cf. dictamen de esta Procuración General, emitido el 28 de febrero de 2013 en el caso O. 296, XLVIII, "Olivera Róvere, Jorge Carlos s/recurso de casación", sentencia del 27 de agosto del mismo año).
Ese sentido de la ley, según lo aprecio, surge también de la jurisprudencia de V.E., en tanto ha establecido -salvo una mejor interpretación que de sus fallos pueda hacer el Tribunal- que al pronunciarse sobre la procedencia de la detención domiciliaria los jueces deben ponderar tanto si, en función de las particulares circunstancias de salud que registra el interesado, además de su avanzada edad, la privación de libertad en un establecimiento penitenciario puede comprometer o agravar su estado como también si la unidad carcelaria correspondiente resulta apta para alojarlo, resguardarlo y tratarlo de forma adecuada (considerando 24 del voto que lidera el acuerdo en el precedente de Fallos: 340:493 ).
Desde esa perspectiva, se destaca en el recurso extraordinario fs. 26), tal como ya lo había hecho el tribunal oral (Cf. fs. 7), que las graves patologías de D, que no desconozco pueden ser tratadas adecuadamente en la unidad carcelaria donde aquél se encontraba privado de su libertad, de acuerdo con lo informado por los profesionales del Cuerpo Médico Forense. Esa circunstancia, sin embargo, fue omitida por el a quo, cuya mayoría se limitó a recordar, además de la edad del condenado, cuál es el diagnóstico acerca del estado de su salud, sin explicar por qué aquella opinión médica debería ser desatendida al resolver sobre la concesión del instituto bajo examen (Cf. fs. 7/11).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1008
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