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Fallos: 343:884 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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nización Internacional del Trabajo. Requirió, además, que se ordenara integrar las comisiones de negociación colectiva en el ámbito municipal con el sindicato actor, se tuviera a las demandadas por incursas en "prácticas desleales" y se dispusiera el cese de toda conducta antisindical respecto de ADEMUS. Como medida cautelar, solicitó que el municipio se abstuviera de retener a los trabajadores representados por los mencionados sindicatos el "Aporte Solidario" previsto en el art.

131 del CCT 1413/14 (fs. 15/35).

Respecto de los aspectos fácticos, el sindicato demandante refirió que, al tomar conocimiento de que la Municipalidad y la asociación sindical Unión de Trabajadores Municipales (UTM) estaban negociando la renovación del CCT 278/96, efectuó presentaciones ante el intendente y el Concejo Deliberante, a fin de ser incorporado al proceso, sin obtener respuesta. Por ello, intimó por carta documento a la municipalidad y al Ministerio de Trabajo de la Nación para que cesara la negativa a su respecto de negociar un nuevo convenio. Luego, dijo, remitió nueva comunicación postal solicitando que la autoridad administrativa se abstuviera de homologar el convenio colectivo por haber sido ilegítimamente excluido de las negociaciones y por no haber sido aprobadas estas por el Concejo Deliberante, exigencia obligatoria conforme la Carta Orgánica Municipal (art. 35). Agregó que a fines del año 2014 tomó conocimiento de la resolución homologatoria cuestionada y de la desestimación de sus impugnaciones por carecer ADEMUS de personería gremial y, con ello, de legitimación para intervenir en procedimientos colectivos.

Sobre el convenio colectivo homologado, puntualizó que en su art.

131 establece una retención del 1,5 de los haberes de los trabajadores que no estuvieran afiliados a UTM —"aporte solidario" consagrando con ello una "afiliación encubierta" violatoria de la libertad sindical de los afectados. Precisó que en el mismo artículo —tercer y cuarto párrafos se estipula un aporte mensual de la municipalidad al sindicato UTM equivalente al 1 del total de los haberes remunerativos y no remunerativos de los trabajadores municipales alcanzados por el convenio —"contribución solidaria"- cláusula que consideró como una subvención directa a dicha asociación sindical en desmedro de otras que actúan en el mismo ámbito y, por tanto, lesiva de los principios de libertad y pluralidad sindical que rigen en el sector público.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:884 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-884

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