Asimismo, pienso que corresponde examinar en forma conjunta las impugnaciones traídas a conocimiento del Tribunal, ya que las referidas a la alegada arbitrariedad en que habría incurrido el a quo y las atinentes a la interpretación de las normas federales involucradas son dos aspectos que guardan entre sí estrecha conexidad (conf. doctrina de Fallos: 321:2764 ; 323:1625 ; 330:4331 , entre otros)
IV-
En primer lugar, cabe destacar que en el sub lite no se encuentra en discusión que el actor es un tenedor de bonos del Tesoro de más de 75 años de edad que, además, atraviesa una situación en la que existe un severo compromiso de su salud.
Por otra parte, se encuentra firme el rechazo de la pretensión esgrimida por la parte actora de percibir sus acreencias en la moneda en que originariamente fueron emitidos los bonos que posee, ya que la sentencia de primera instancia no hizo lugar a ese aspecto de la demanda y ello no fue apelado (v. sentencia de fs. 695/699 y expresión de agravios de fs. 706/708).
La controversia se circunscribe a determinar si, en virtud de la fecha en que los títulos públicos de su propiedad fueron acreditados en la Caja de Valores S.A., se encuentran reunidos los requisitos para encuadrar su caso en las excepciones al diferimiento de los pagos de la deuda pública del Gobierno nacional contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha, que se mantiene hasta la actualidad (art. 37 de la ley 27.431 de presupuesto para el ejercicio 2018) En efecto, el art. 2" de la resolución 158/03 del Ministerio de Econo mía dispuso: "(e)xceptúase del diferimiento de pagos establecido en el artículo precedente, a las siguientes obligaciones: (...) d) Los servicios financieros de los BONOS DEL TESORO DE ME
DIANO PLAZO Y LARGO PLAZO (BONTES), LETRAS DEL TESORO
LETES), BONOS DE CONSOLIDACION, BONOS DE CONSOLIDA-
CION PREVISIONALES y BONOS EXTERNOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA:
D Que estén, en poder de personas físicas de SETENTA Y CIN-
CO (75) años o más de edad, y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en la CAJA DE VALORES S.A. al 31 de diciembre de 2001 y que se mantengan sin variación, o por la parte que cumpla con esta condición.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:832
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