la prueba producida- de lo sucedido en autos; finalmente, resaltó que en la causa "Castiglione" las tenencias habían estado en su totalidad acreditadas ante la Caja de Valores S.A. en algún momento antes del 31 de diciembre de 2001, mientras que en el sub eramine solamente una parte (234. 000 VN) había sido acreditada en algún momento anterior a la fecha indicada.
I-
Disconforme, la parte actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 728/746, cuya denegación (v. fs. 759) dio origen a la queja en examen.
Se agravia porque, a su entender, el a quo interpretó en forma arbitraria e incongruente los precedentes de esa Corte citados en el pronunciamiento apelado, ya que -tal como aconteció en el caso "Castiglione"- la adquisición de sus títulos fue realizada con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 y en ambos casos fueron transferidos a mercados externos para su resguardo y luego retornados a la Caja de Valores S.A. entre febrero y mayo de 2002, sin que en ningún momento variara la titularidad de los bonos desde su adquisición.
Aduce que el fallo resulta discriminatorio y carente de fundamento al destacar que su caso difiere del resuelto por VE. en los autos "Castiglione" en virtud de la modalidad en que ingresaron a su patrimonio los títulos públicos.
Afirma que, según la prueba producida en la causa, se encuentra demostrado que los bonos de su propiedad estuvieron acreditados en la Caja de Valores S.A. antes del 31 de diciembre de 2001.
III-
El recurso extraordinario deducido es formalmente admisible, toda vez que se discute la interpretación de normas federales (ley 25.967 y resolución 73/02 del Ministerio de Economía, entre otras) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14; inc. 3", de la ley 48; Fallos: 328:690 ).
Por otra parte, al versar la causa sobre la inteligencia de normas federales, V.E. no se encuentra limitada por los argumentos del tribunal apelado o de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 310:2200 ; 314:529 y 1834; 316:2624 , entre otros).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:831
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