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Fallos: 343:708 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Esta último requisito no surge ni del art. 56, quinto párrafo, de la ley 27.260 ni del art. 787, inc. a), del Código Aduanero y tampoco se compadece con la mecánica general del procedimiento tributario y aduanero, en la cual, frente al pago indebido, el contribuyente conserva las acciones para proceder a su posterior repetición (cfr. art. 81, ley 11.683 y art. 1.068 de la ley 22.415).

VI-
Despejado lo anterior, y en lo atinente ahora al requisito de "desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición", adelanto que, en mi razonamiento, dicha exigencia se encuentra establecida únicamente para gozar de los beneficios previstos para las obligaciones que se regularizan dentro de las modalidades previstas en el título II de la ley 27.260, pero no para la condonación de los intereses resarcitorios de obligaciones ya canceladas con anterioridad ala entrada en vigencia de dicha ley.

En efecto, el libro II de la ley 27.260 creó un "Régimen de sinceramiento fiscal" que constaba de dos títulos denominados, respectivamente: "Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior" y "Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras".

En este segundo título, su art. 52 establece: "Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones, con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales y las cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, al régimen de regularización de deudas tributarias y de erención de intereses. multas y demás sanciones que se establece por el presente Título".

A continuación, su art. 53 aclara: "Quedan incluidas en lo dispuesto en el artículo anterior aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos"

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-708

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