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Fallos: 343:688 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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La titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N" 11 hizo lugar a la demandada deducida. Para así resolver señaló que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59 de la ley 13.577, las provincias y municipalidades debían entregar a Obras Sanitarias de la Nación, libres de todo cargo y gravamen, los terrenos y fuentes de provisión de agua que les pertenecieran. Con sustento en tal disposición, indicó que la pretensión del GCBA vulneraba las prescripciones de una norma federal, por lo que correspondía revocar la resolución 2.514/SH y F/04.

Contra tal pronunciamiento el GCBA interpuso recurso de apelación.

A su turno, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia apelada.

Explicó que, más allá de los términos del art. 59 de la ley 13.577, norma que había sido invocada por la magistrada de la instancia anterior, además el art. 45 de ese ordenamiento legal otorga una dispensa tributaria de mayor amplitud.

Así, indicó que el citado precepto "se refiere a todo tipo de impuesto, tasa de contribución de servicios y de mejoras". También, agregó, enumera a todas las jurisdicciones que ostentan potestades de imposición tributaria, es decir, el Estado Nacional, las provincias, los municipios y la Ciudad de Buenos Aires.

En definitiva, señaló que "la voluntad del legislador, al sancionar la ley 13.577, estuvo dirigida a eximir de todo tipo de gravamen a la prestación del servicio público que allí se regula".

Por otro lado, y en relación a la vigencia de las exenciones contenidas en la ley 13.577, señaló que las previsiones de la ley 22.016, en cuanto derogaron todas las disposiciones de leyes nacionales que eximían de tributos nacionales, provinciales y municipales a los entes estatales, no alcanzan a Aguas Argentinas S.A., pues se trata de una empresa privada.

Así, concluyó que "al no resultar aplicable la ley 22.016 respecto de la empresa actora, no puede entenderse que lo dispuesto en ella implique que dicha empresa se encuentre privada de las prerrogativas que establece .La ley 13.577, sobre las que sustenta su posición en este pleito".

Expresó también que, tomando en consideración los términos de la mencionada ley 13.577, sancionada con anterioridad a la conformación y organización jurídica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debía descartarse que la imposibilidad de aplicar gravámenes loca

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:688 
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