En estas condiciones, observo que -como ya lo advertí- la sentencia recurrida adolece de arbitrariedad con arreglo a la doctrina de V.E.
Fallos: 247:291 ; 304:400 ; 306:718 ).
De tal modo, en mi concepto, media en el caso nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo tanto la aplicación de disposiciones que no se encuentran en vigencia, con grave afectación del derecho de defensa en juicio, determina la admisión del recurso con sustento en la doctrina de la arbitrariedad.
V-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 5 dejulio de 2017. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de agosto de 2020.
Vistos los autos: "Aguas Argentinas S.A. c/ GCBA y otro s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, con excepción de los párrafos 9", 10 y 11 del apartado IV, y a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, en atención al estado de las presentes actuaciones se resuelve:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, en lo pertinente, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas.
Agréguese la presentación directa a los autos principales. Reintégrese
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:693
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