IMPUESTOS PROVINCIALES
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la demanda entablada por Aguas Argentinas a fin de que se deje sin efecto la pretensión del GCBA de cobrarle la ocupación del subsuelo de la vía pública (art. 233 del Código Fiscal, t.o. en 1998), pues en el momento en que la actora suscribió con el Estado Nacional el contrato de concesión de los servicios de agua potable y desagúes cloacales, las exenciones tributarias contenidas en los arts. 45 Y 59 de la ley 13.577, invocadas por el a quo para fundamentar su decisión, se encontraban ya derogadas por el art. 1 de la ley 22.016 y por tanto no podían ser aplicadas para dirimir la controversia.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
IMPUESTOS PROVINCIALES
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la demanda entablada por Aguas Argentinas a fin de que se deje sin efecto la pretensión del GCBA de cobrarle la ocupación del subsuelo de la vía pública (art. 233 del Código Fiscal, t.o. en 1998), pues de los antecedentes parlamentarios de la ley 13.577 surge que la intención del Congreso ha sido eximir de todo gravamen a Obras Sanitarias de la Nación en razón de que la actividad que prestaba no perseguía fines de lucro y no como argumentó el a quo en eximir de todo tipo de gravamen a la prestación del servicio público, en tanto ello no resulta de la letra de la norma ni de la necesaria implicancia de ella, menos aún del propósito del legislador (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario federal es formalmente admisible toda vez que se encuentra en discusión, en forma directa e inmediata, la inteligencia de cláusulas constitucionales (arts. 1, 5, 31, 75, y 129) y de leyes federales (13.577 y 22.016), y la decisión final del superior tribunal de la causa ha sido en contra del derecho que el recurrente funda en ellas art. 14, inciso 3°, ley 48) (Disidencia parcial del juez Rosatti).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:683
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