IMPUESTOS PROVINCIALES
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la demanda entablada por Aguas Argentinas a fin de que se deje sin efecto la pretensión del GCBA de cobrarle la ocupación del subsuelo de la vía pública (art. 233 del Código Fiscal, t.o. en 1998), pues al fundamentar su decisión en los arts.
45 y 59 de la ley 13.577, ha prescindido del texto legal inequívocamente aplicable al caso.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
EXENCION IMPOSITIVA
En materia de exenciones impositivas es constante el criterio conforme al cual deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que la establezcan.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
LEY
La ley, cuando no exige esfuerzo de comprensión, debe ser aplicada directamente con prescindencia de consideraciones ajenas al caso que aquélla contempla.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
IMPUESTOS PROVINCIALES
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la demanda entablada por Aguas Argentinas a fin de que se deje sin efecto la pretensión del GCBA de cobrarle la ocupación del subsuelo de la vía pública (art. 233 del Código Fiscal, t.o. en 1998), pues las exenciones impositivas dispuestas por la Ley Orgánica de Obras Sanitarias de la Nación- 13.577- son de carácter subjetivo y al ser ello así, no es posible extender sus efectos sin más, tal como lo hizo el a quo, a quienquiera que sea el que preste el servicio de agua potable y desagúes cloacales, pues ello implica apartarse de los claros términos del precepto en la forma como lo reguló el legislador nacional.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:682
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