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Fallos: 343:684 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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SENTENCIA ARBITRARIA
El agravio relativo a la arbitrariedad de la sentencia vinculado, principalmente, con los alcances de las exenciones fiscales consagradas por la ley 13.577 debe ser examinado conjuntamente con la cuestión federal a la que se encuentra indisolublemente ligado (isidencia parcial del juez Rosatti).

EXENCION IMPOSITIVA
La claridad que acompaña al texto de los arts. 45 y 59 de la ley 13.577 no arroja duda alguna acerca de que las franquicias fiscales allí estipuladas se concedieron, exclusivamente, a favor de la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación (Misidencia parcial del juez Rosatti).

EXENCION IMPOSITIVA
Del carácter netamente subjetivo de las dispensas tributarias previstas en los arts. 45 y 59 de la ley 13.577 y sin que ello implique avalar constitucionalmente la posibilidad de que la autoridad federal se encuentre habilitada, sin límite alguno, para eximir tributos locales, no resulta admisible hacer extensivas franquicias tributarias a favor de sujetos o situaciones extrañas al texto de la ley, o que tampoco surjan de su necesaria implicancia (Disidencia parcial del juez Rosatti).

IMPUESTOS PROVINCIALES
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la demanda entablada por Aguas Argentinas a fin de que se deje sin efecto la pretensión del GCBA de cobrarle la ocupación del subsuelo de la vía pública (art. 233 del Código Fiscal, t.o. en 1998), si el fallo cuestionado practicó una exégesis que se aparta, sin sustento, del texto expreso de la ley - arts. 45 y 59 de la ley 13.577 - y de los alances que razonablemente le cabe asignar (Disidencia parcial del juez Rosatti).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-684

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