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Fallos: 343:687 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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IMPUESTOS PROVINCIALES
No constituyen por sí mismos obstáculos reales y efectivos para el logro de los fines de utilidad nacional invalidantes de las normas locales: D la mera incidencia económica, ponderada en forma aislada, que acarrean las normas locales sobre las actividades o establecimientos sujetos a jurisdicción federal; II) las regulaciones que resulten periféricas y extrínsecas al núcleo o la sustancia de la regulación federal en cuestión; y IID las disposiciones que no impliquen una degradación de la actividad de jurisdicción nacional (Disidencia parcial del juez Rosatti).

IMPUESTOS PROVINCIALES
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la demanda entablada por Aguas Argentinas a fin de que se deje sin efecto la pretensión del GCBA de cobrarle la ocupación del subsuelo de la vía pública (art. 233 del Código Fiscal, t.o. en 1998), toda vez que el fallo apelado no examinó que el gravamen local constituya un obstáculo insoslayable por interferir con el desarrollo del servicio público en cuestión (Disidencia parcial del juez Rosatti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 170/206 de los autos principales (a los que me referiré en adelante), Aguas Argentinas S.A. promovió acción contencioso administrativa contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA en adelante) con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución 2.514/SH y F/04 -dictada por la demandada-, mediante la cual se rechazó el recurso jerárquico que la actora había interpuesto contra la pretensión del GCBA de cobrarle "la ocupación del subsuelo de la vía pública" (art. 233 del Código Fiscal, t.o. en 1998) durante los períodos fiscales 1998 a 2005. Indicó que la postura del GCBA resulta contraría a los arts. 45 y 59 de la ley 13.577, al art. 29 -Inc. s)- del decreto 999/92, y al compromiso asumido por la accionada en el denominado "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Desarrollo".

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-687

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