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Fallos: 343:686 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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FACULTADES IMPOSITIVAS DE LA NACION, PROVINCIAS Y
MUNICIPALIDADES
El principio por el cual las provincias cuentan con la potestad de darse leyes tributarias en los términos del art. 75, incisos 1, 2 y concordantes de la Constitución Nacional y, en general, dictar las normas que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad resulta plenamente aplicable a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de las competencias asumidas como consecuencia del reconocimiento del rango de ciudad constitucional federada proveniente de la reforma de la Ley Fundamental de 1994 (art. 129, Constitución Nacional) (Disidencia parcial del juez Rosatti).


FACULTADES IMPOSITIVAS DE LA NACION, PROVINCIAS Y
MUNICIPALIDADES
La distribución federal de competencias para crear hechos imponibles lleva consigo inescindiblemente el poder de eximir el pago de los tributos consecuentes, y si la Constitución señala, por ejemplo, un ámbito dentro del cual los Estados miembros pueden ejercitar facultades impositivas propias, reconocidas por normas formuladas en ejercicio del poder constituyente es claro que otras normas, emanadas de la Federación y formalizadas en leyes ordinarias, no podrán válidamente conceder exenciones de los impuestos que los Estados miembros hayan establecido, salvo que así lo autorice la Constitución (Disidencia parcial del juez Rosatti).

EXENCION IMPOSITIVA
Frente a las exenciones previstas en normas nacionales sobre tributos locales, cobra relevancia el criterio de interpretación restrictivo de estos privilegios; por lo que la exención, como principio, no ha de entenderse como indiscriminada y absoluta, sino excepcional y, en su mérito, debe ser juzgada atendiendo a las circunstancias de especie, a la naturaleza de la actividad desarrollada por la institución que la invoca y a la índole del tributo exigido, so pena de coartar de otro modo las facultades impositivas de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que estas deben ejercer en su ámbito propio, en tanto no hayan sido delegadas al Gobierno Federal (Disidencia parcial del juez Rosatti).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-686

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