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Fallos: 343:685 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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IMPUESTO
La franquicia tributaria acordada por los arts. 45 y 59 de la ley 13.577 a Obras Sanitarias de la Nación, fue derogada en el año 1979 por la ley 22.016, que además se encarga de señalar, de modo expreso, que las entidades y organismos en ella mencionados se encuentran sujetos a la potestad tributaria local (arts. 1y 30); por lo cual para el momento en que Aguas Argentinas S.A. resultó adjudicataria (y luego concesionaria) del servicio público en cuestión (ley 23.696, decreto 999/92 y decreto 787/93), las exenciones tributarias en las que se pretende amparar dicha empresa - frente al reclamo del GCBA de cobrarle la ocupación del subsuelo de la vía pública - habían perdido vigencia hacía varios años atrás Disidencia parcial del juez Rosatti).


FACULTADES IMPOSITIVAS DE LA NACION, PROVINCIAS Y
MUNICIPALIDADES
Las provincias cuentan con la potestad de darse leyes tributarias en los términos del art. 75, incisos 1, 2 y concordantes de la Constitución Nacional y, en general, dictar las normas que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad, sin más limitaciones que las enumeradas en el art. 126 de la Constitución (Disidencia parcial del juez Rosatti).


FACULTADES IMPOSITIVAS DE LA NACION, PROVINCIAS Y
MUNICIPALIDADES
La creación de impuestos, elección de objetos imponibles y formalidades de percepción es del resorte propio de la provincias y entre los derechos que hacen a su autonomía es primordial el de imponer contribuciones y percibirlas sin intervención de autoridad extraña; por ello los actos de las legislaturas provinciales no pueden ser invalidados sino en los casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional, en términos expresos, un poder exclusivo, o en que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o cuando hay una absoluta y directa incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas Últimas Misidencia parcial del juez Rosatti).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-685

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