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Fallos: 343:608 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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CUENCA HIDRICA
La propuesta de reestructuración del actual Comité Interprovincial del Atuel Inferior prevista en la decisión de la Corte busca incorporar al Estado Nacional y dotarlo de la organización eficaz para la gobernanza del programa de obras y para el seguimiento del proceso de recomposición ambiental; el propósito es invitar a las provincias de La Pampa y Mendoza a que tomen seriamente en consideración la propuesta de reforma del Estado Nacional, sin que ello pueda ser entendido como un avasallamiento de sus respectivas autonomías provinciales (Voto del juez Rosenkrantz).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 2020.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que en la sentencia de fs. 878/909 dictada el 1° de diciembre de 2017 (Fallos: 340:1695 ), esta Corte les ordenó a las partes que fijaran un caudal hídrico apto en el plazo de treinta (30) días para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa, y que elaboraran por intermedio de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.LA.I), en forma conjunta con el Estado Nacional, un programa de ejecución de obras que contemple diversas alternativas de solución técnica de las previstas en relación a la problemática del Atuel, como así también los costos de la construcción de las obras respectivas y su modo de distribución entre el Estado Nacional y las provincias de La Pampa y Mendoza. Este programa debía ser sometido a la aprobación de este Tribunal dentro del plazo de ciento veinte (120) días.

En dicho pronunciamiento, además, las tres jurisdicciones fueron exhortadas a aportar los recursos necesarios para el fortalecimiento institucional de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.L.A.I), con el propósito de alcanzar los fines para los que ha sido creada.

27) Que vencido el plazo de treinta (30) días fijado por el Tribunal en el punto II de la sentencia citada, las provincias involucradas no lle

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-608

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