También dice que el tributo violenta el régimen de coparticipación federal de recursos fiscales (ey 23.548), dado que resulta análogo a otros impuestos nacionales coparticipables y se proyecta sobre la exportación de la mercadería.
Estas cuestiones, cuya consideración la interesada reclama para el sustento jurídico de su propia posición, no pueden ni deben ser examinadas en su alcance y sentido por este Tribunal, por la vía pretendida, sin violentar el principio federal antes recordado.
7) Que ello no obsta a la tutela que esta Corte eventualmente pueda dar a los aspectos federales que el litigio pudiera comprender, la que debe procurarse por la vía del recurso extraordinario y en la medida en que la decisión de los jueces provinciales afecte el interés de las partes (Fallos: 277:365 ; 310:2841 , entre muchos otros).
El juez Rosatti suscribe la presente en la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:
1) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente alos fines del dictado de la presente sentencia.
2) Declarar la incompetencia de esta Corte para conocer en la causa por vía de su instancia originaria. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio
ROSATTI.
Parte actora: Agropez S.A., representada por su letrado apoderado, doctor Jorge Alberto Losicer, con el patrocinio letrado del doctor Javier M. Gatto Bicain.
Parte demandada: Provincia del Chubut, no presentada en autos.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:559
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