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Fallos: 343:540 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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disposiciones imperativas no estén sujetas a merced de cualquier artificio dirigido a soslayarlas en perjuicio de quien se tuvo en mira proteger.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

IMPUESTO
Por imperio del art. 29 de la ley 11.683, la cesión de créditos fiscales y la aplicación de éstos por parte del cesionario a la cancelación de sus propias deudas tributarias, deja a salvo la facultad de la AFIP de comprobar la concurrencia de los requisitos legales relativos a la existencia y legitimidad de los créditos objeto de la cesión.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 445/465 de los autos principales (a los que se referirán las siguientes citas), la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por mayoría, confirmó la sentencia de la instancia anterior que, al hacer lugar a la acción de amparo promovida, había declarado la validez de los pagos de IVA e impuesto a las ganancias realizados por la actora mediante el empleo de los bonos de crédito fiscal creados por el art. 3° del decreto 379/01, que había adquirido de un tercero.

En su voto, el Dr. Vélez Funes afirmó, en primer lugar, que el amparo era formalmente procedente pues, si bien conjuntamente con la demanda la actora había instado la revisión administrativa de la intimación al pago cursada por la AFIP al momento de la sentencia esa vía administrativa ya se encontraba agotada con el acto definitivo del organismo recaudador que había rechazado el recurso de apelación presentado por el contribuyente (resolución 45 — DI RCOR) , por lo cual a partir de allí quedó expedita la vía judicial. Añadió que, en atención a las particularidades del caso, el tiempo transcurrido y el estado procesal en el que se encuentran las actuaciones, en las que ya se habían transitado y cumplido las distintas etapas del proceso judicial, rechazar la demanda por el uso de vías paralelas significaría ir en contra del principio de economía procesal.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-540

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