Que, sin perjuicio de ello, los argumentos del magistrado referentes a la aplicación al caso de la ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan insuficientes para modificar el criterio de esta Corte respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros (conf.
causas CSJ 1319/2008 (44-M)/CS1 "Martínez de Costa, María Ester c/ Vallejos, Hugo Manuel y otros s/ daños y perjuicios acc. trán. c/ les. o muerte", fallada el 9 de diciembre de 2009, y CSJ 174/2011 (47-D)/CS1 "De Marco, Nicolás c/ Línea 71 SA y otro s/ daños y perjuicios (acc.
trán. c/ les. o muerte)", sentencia del 12 de julio de 2011).
El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa "Díaz" (Fallos:
341:648 ).
Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.
Por ello, en atención al estado de las presentes actuaciones se resuelve:
1) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente alos fines del dictado de la presente sentencia.
2) Resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado, declarar procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocar la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.
Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, representado por la Dra. María Esther Antelo.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:537
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