En lo que aquí interesa, la compañía aseguradora, al reseñar los antecedentes del caso, hizo notar que la sentencia que condenó a resarcir el daño invocado por el actor era producto de "...una trabajosa mayoría..." en la que "...votaron cinco Camaristas en total y la mayoría coincidente quedó conformada por dos que votaron en el mismo sentido, con iguales fundamentos..." s. 57). En otro pasaje de su presentación, puso de relieve que "[u]n magistrado (Dr. Molteni) propuso confirmar el rechazo de la demanda, por aplicación de la Ley específica que regula a la Policía Federal Argentina; otro (Dr.
Picasso) propuso la condena en base al derecho común y el tercero Dr. Li Rosi) propuso una condena parcial. Por tal motivo se convocó a otros dos Camaristas (Dra. De los Santos y Mizrahi), quienes formaron mayoría, condenando a la demandada pero con argumentos propios..." (fs. 58 vta).
4) Que si bien el modo de emitir el voto de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de las sentencias son cuestiones de naturaleza procesal y ajenas, en principio, a la apelación del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción cuando el vicio procedimental afecta la certeza jurídica de las sentencias, entendida como expresión final del derecho a la jurisdicción, así como el amparo del debido proceso legal y del derecho de defensa en juicio, todos ellos consagrados en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional.
Al respecto, esta Corte ha establecido que, aun cuando los fallos deben limitarse a lo peticionado por las partes en sus recursos extraordinarios, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control -aún de oficio- del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la existencia de un vicio capaz de provocar la nulidad absoluta del fallo no podría ser confirmado por sentencias ulteriores (conf. doctrina Fallos: 312:1580 ; 325:2019 ; 330:2131 ; 338:474 ).
5) Que, en tal sentido, la forma republicana de gobierno, adoptada en el art. 1° de la Constitución Nacional, exige que todo acto estatal deba tener una explicación racional y obliga a los magistrados del Poder Judicial a dar a conocer las razones de sus decisiones.
En materia de pronunciamientos judiciales y en concordancia con lo expresado, esta Corte ha afirmado que "...la exigencia de motivación de la sentencia de los jueces profesionales fue concebida origi
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:512
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