Por ello, en atención al estado de las presentes actuaciones, se resuelve:
1) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente alos fines del dictado de la presente sentencia.
2) Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva decisión con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 94. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — Juan CARLos MAQUEDA
— Horacio Rosartt.
Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA Doña ELENA I.
HiGHTON DE NoLAscO Considerando:
1 Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por cinco magistrados en atención a la imposibilidad de reunir mayoría entre los tres integrantes que la conforman, revocó la decisión del juez de grado e hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios deducida por el agente Néstor Atilio Flamenco contra la Policía Federal Argentina, Ministerio de Seguridad de la Nación y la Caja de Seguros S.A. y, en consecuencia, ordenó abonarle la suma total de $ 617.000.
27) Que para así decidir, dos de los jueces sostuvieron que la acción no se dirigía a obtener el resarcimiento que pudiera corresponderle al demandante en su calidad de dependiente de la Policía Federal Argentina, sino que se interpuso contra esa institución en su condición de titular dominial del vehículo (camión autobomba policial) que colisionó al patrullero en el que este circulaba. Agregaron que más allá de que el actor se encontrara, o no, desarrollando funciones policiales ("acto de servicio") al momento de producirse el hechoj lícito, la circunstancia de
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:516
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