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Fallos: 343:482 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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del dependiente a una reparación adecuada"; y c) "al respecto, cabe recordar el Alto Tribunal en autos "Lucca de Hoz? [Fallos: 333:1433 ] ha sostenido que para juzgar la validez constitucional del sistema de cálculo previsto en el apartado 2 del artículo 15 "debió evaluarse si la indemnización consagraba un reparación equitativa, o sea, que resguarde el sentido reparador en concreto".

Con apoyo en esas consideraciones, la alzada estimó que, "tomando como punto de partida los montos derivados del decreto 1649/09...

por las razones procesales mencionadas... resulta razonable para determinar la cuantía del presente crédito...que se tome como pauta la readecuación prevista en la ley 26.773, no porque ...dicha disposición resulte aplicable en la especie sino teniendo en cuenta que [la actualización que la ley 26.773 contempla] resulta un parámetro razonable, una pauta objetiva que permite arribar a un resarcimiento adecuado".

3) Que contra el pronunciamiento de la cámara la demandada dedujo el recurso extraordinario (fs. 113/125) que fue concedido a fs. 138.

En la apelación federal la recurrente alega que para efectuar esa declaración de inconstitucionalidad el a quo se apoyó en una argumentación insuficiente y contradictoria que perdió de vista las concretas circunstancias del caso llevado a su conocimiento, e, incluso, parecería no haber advertido que las prestaciones de la ley 24.557 reclamadas en autos no tenían por objeto otorgar una reparación plena de daños como la prevista en el Código Civil.

4) Que, en efecto, para declarar la inconstitucionalidad de los arts.

15, apartado 2, y 11, inc. 4, de la ley 24.557, lo que dio lugar a que se ordenara el reajuste del capital de condena mediante el índice RIPTE, la cámara se limitó a señalar el ínfimo monto ($ 78.139) que arrojaban las tarifas resarcitorias que estaban vigentes a la fecha del infortunio.

Pero tal consideración perdió de vista que no era ese el importe de la condena ya que, en una consideración previa el a quo había declarado firme la decisión de primera instancia de atenerse al incremento de esas tarifas legales dispuesto por el decreto 1649/2009, lo que arrojaba un resarcimiento total de $ 280.000.

En suma, nada dijo el a quo que explicara por qué este último monto, que es el que debió tener en cuenta, no otorgaba una "reparación adecuada" en los términos del precedente de Fallos: 333:1433 . Es decir,

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-482

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