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Fallos: 343:480 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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V-

Sentado lo anterior, aprecio que el recurso no puede prosperar pues carece de fundamentación suficiente (art. 15, ley 48).

Es que, por un lado, según se señaló, adquirió firmeza lo relacionado con la aplicación del decreto 1694/09 en materia de limite y de prestación de pago único, y, por otro, la dogmática crítica de la aseguradora no rebate la aserción del a quo en orden al carácter mísero, ínfimo e insuficiente de la indemnización prevista por la ley especial, ajustada a los términos del decreto 1278/00, a la luz del tiempo transcurrido, la gravedad del daño y la casi nula posibilidad del dependiente de reinsertarse en cualquier actividad (v. fs. 101 vta. Y fs. 102 vta./103).

VI-
Por ello, opino que corresponde desestimar el recurso extraordinario de la aseguradora. Buenos Aires, 30 de junio de 2016. Irma Adriana García Netto
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 2020.

Vistos los autos: "Bauer, Rubén Alberto c/ Asociart SA ART s/ acción de amparo".

Considerando:

1") Que son hechos no controvertidos en esta causa (1) que en agosto de 2006 el actor sufrió un infortunio laboral, (2) que la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) se hizo cargo del siniestro y le otorgó las prestaciones en especie previstas en la ley 24.557 hasta que en junio de 2013 se determinó que padecía una incapacidad total permanente, y (3) que al mes siguiente la aseguradora le comunicó que de acuerdo con las disposiciones de dicha ley que estaban vigentes a la fecha del siniestro le correspondía percibir prestaciones dinerarias por un total de $ 78.139 da prestación por incapacidad total del art. 15, inc. 2, cuya tarifa arrojaba un valor de $ 38.139, y la prestación complementaria de $ 40.000 del art. 11, inc. 4, ap. b).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-480

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