trabajo actualizadas por el decreto 1694/2009 no bastaban para cumplir adecuadamente con el mandato impuesto por normas de rango constitucional y supra legal de compensar la pérdida de ingresos o de la capacidad de ganancia sufrida por el trabajador en virtud de un infortunio laboral; máxime cuando no se cuestionaba que a ese capital de condena debían adicionársele intereses , los que se calcularían según el promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos.
ACCIDENTES DEL TRABAJO
Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la ART contra la sentencia que determinó que el trabajador accidentado tenía derecho a percibir una reparación cuyo monto se le aplicaría los incrementos previstos por el decreto 1694/09, así como la actualización ajustada al índice RIPTE prevista en la ley 26.773, por considerarla un parámetro objetivo y razonable que permite a aquél obtener un resarcimiento adecuado, pues por un lado, adquirió firmeza lo relacionado con la aplicación del decreto 1694/09 en materia de límite y de prestación de pago Único, y, por otro, la dogmática crítica de la aseguradora recurrente no rebate la aserción del a quo en orden al carácter mísero, ínfimo e insuficiente de la indemnización prevista por la ley especial, ajustada a los términos del decreto 1218/00, a la luz del tiempo transcurrido, la gravedad del daño y la casi nula posibilidad del dependiente de reinsertarse en cualquier actividad Disidencia del juez Rosatti).
Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo por accidente laboral. En ese marco, declaró la invalidez constitucional de los artículos 11, inciso 4, y 15, apartado 2, de la ley 24.557 y, a su vez, dispuso actualizar los importes de las prestaciones mediante el índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables indice RIPTE).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:477
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