Zar con amparo en normas civiles. Añade que la declaración de inconstitucionalidad es incompatible con la conclusión por la que se dejaron firmes los importes del decreto 1694/09 ($100.000 y $180.000).
Finalmente, se agravia por la aplicación de los artículos 8 y 17, inciso 6, de la ley 26.773, ya que afirma, por un lado, que se imponen a una contingencia anterior a la norma y, por otro, que la suma de condena excede largamente la que hubiera debido percibir con arreglo a la ley laboral o civil y no requiere, por lo tanto, actualización. Ello es así, sobre la base del estipendio declarado por el actor al tiempo del siniestro $1.000- de lo que se desprende que la condena se asimila a doscientos ochenta salarios a valores históricos.
III-
Ante todo, cabe referir que no se discute que el actor -nacido el 12/10/38- es un trabajador -taxista- que el 01/08/06 padeció un violento accidente al ser herido de bala en el cráneo por un pasajero, lo que le determinó una incapacidad -dictaminada por la comisión médica n" 10.E el 18/06/13- del 90,75 de la total obrera, permanente, total y definitiva.
Tampoco se contiende que, por aplicación del decreto 1278/00, vigente a la fecha del siniestro, la aseguradora puso a disposición del trabajador, en junio de 2013, la suma de $38.139 por la incapacidad laboral, en forma de renta periódica, y la suma de $40.000 en concepto de pago único, lo que fue rechazado (fs. 70vta., cons. 1, y 101, ítem ID.
IV-
Llegados a este punto, estimo necesario aclarar que los agravios no recaen sobre el modo de pago en renta de la prestación del artículo 15, apartado 2, de la LRT, ni sobre la insuficiencia de la apelación en orden al decreto 1694/09, pues esos aspectos fueron expresamente consentidos por la recurrente (v. fs. 82, 101, acápites II y III, 114 Y 120).
También juzgo necesario aclarar que el actor cuestionó en la demanda los artículos 11, inciso 4, y 15, apartado 2, de la LRT y peticionó la aplicación del decreto 1694/09 y del índice RIPTE. De la acción se dio traslado a la contraria, que contestó los planteos aludidos (esp. fs. 8/20, 34/36, 53/59 Y 82/87). En esas condiciones, pondero que la declaración de invalidez de esos preceptos no se adoptó de oficio, sino a solicitud de la parte actora.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:479
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