de la recusación, la apelante tampoco explicó cuáles eran las concretas circunstancias que comprometían la imparcialidad de unos de sus miembros y exigían su apartamiento del Jurado.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
No puede aplicarse al juicio político un estándar tan riguroso de imparcialidad como el que se desarrolla en sede judicial, pues la circunstancia de admitir múltiples recusaciones por prejuzgamiento o presunto interés en la destitución del funcionario podría bloquear el apropiado funcionamiento del sistema.
JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS
Es inadmisible el agravio concerniente a la extinción de la potestad juzgadora del Jurado de Enjuiciamiento, pues su estudio remite a la interpretación de un artículo de la Constitución provincial y este tipo de cuestionamiento, por su naturaleza, resulta ajeno a la instancia extraordinaria; salvo supuestos de genuina excepcionalidad en los que se demuestre un desconocimiento grosero de la norma.
JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS
La decisión del jurado de enjuiciamiento de aplicar supletoriamente el código procesal local es irrevisable en la instancia extraordinaria, pues se trata de una cuestión de naturaleza procesal local.
JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS
No resulta excesiva la duración del proceso de enjuiciamiento de la magistrada recurrente, toda vez que desde la resolución que dispuso la apertura del juicio político hasta el dictado de la sentencia que la destituyó transcurrieron -computando la suspensión solicitada- 140 días hábiles; lo que puede considerarse como un plazo razonable, atendiendo a la trascendencia institucional que reviste el juicio de responsabilidad política de un magistrado.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:442
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