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Fallos: 343:443 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS
La incorporación de una enmienda en la sentencia aclaratoria, que solo hace referencia a hechos eirregularidades que carecen de entidad suficiente como para condenar la magistrada por la causal de mal desempeño, no resulta una modificación sustancial de la decisión ni agrega fundamentos relevantes a la decisión, y tampoco se advierte cuál sería el gravamen que dicha incorporación puede causar a la recurrente ya que se trata, precisamente, de circunstancias que no incidieron en el veredicto.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que destituyó a una magistrada, toda vez que no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que aquella fue imputada por un cargo definido en base a una conducta descripta con suficiente precisión; que pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y fue destituida con sustento en los mismos hechos- por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia de Corrientes puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, tras tener por acreditada la causal contemplada en el ordenamiento provincial.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
Las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configura una cuestión justiciable en la que compete intervenir a la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario, solo cuando se acredite la violación del debido proceso legal (Voto del juez Rosenkrantz).


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
La circunstancia de admitir múltiples recusaciones por prejuzgamiento o presunto interés en la destitución de un magistrado llevaría a desintegrar el órgano establecido por la Constitución para efectuar el control entre los poderes, bloqueando el apropiado funcionamiento del sistema al sustraer el conocimiento de la causa al poder controlan

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-443

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