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Fallos: 343:377 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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El juez federal declinó su competencia a favor de la justicia local con sustento en que no se habría acreditado la afectación de un recurso interjurisdiccional (fs. 158/159 vta.) El juzgado provincial rechazó esa atribución al compartir lo dictaminado por la fiscalía, en el sentido que del informe de la licenciada Cúneo Basaldúa (fs. 138/139 vta.) se desprendía que los valores detectados no cumplen con los máximos admisibles y que el efluente no era apto para su vuelco a curso de agua superficial, enmarcándose en el Anexo II de la ley, lo que afectaba el cauce interprovincial (fs. 164/165).

Con la insistencia del declinante y la elevación del legajo a la Corte quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 171/172 vta) Toda vez que ambos magistrados coinciden en la hipótesis delictiva objeto de investigación, cabe señalar que a partir del caso "Lubricentro Belgrano" (Fallos: 323:163 ), el Tribunal subrayó la exigencia de interjurisdiccionalidad del daño, aun cuando se tratara de residuos peligrosos, como presupuesto inexorable para atribuir la competencia federal. Esta doctrina, que también fue aplicada en aquellos casos en que no se hubiese descartado que los desechos pudieran encontrarse incluidos en el Anexo I de la ley 24.051 (Fallos: 325:269 ), fue linealmente sostenida desde entonces para discernir la competencia de los tribunales en los conflictos suscitados en torno a la materia que aquí se trata, con la precisión conceptual de que la intervención del fuero federal está limitada a los casos en que la afectación ambiental interjurisdiccional es demostrada con un grado de convicción suficiente (in re "Quevedo, Carlos Alberto s/ demanda", Comp. N° 588, L. XLVII, resuelta el 19 de junio de 2012, y todas sus citas; en igual sentido v. Comp.

N" 285, L. XLVII de la misma fecha y Comp. N° 802, L. XLVIL rta. el 7 de agosto de 2012).

Por aplicación de ese criterio y más allá de la oportuna elucidación por los expertos del material contaminante, toda vez que se estaría afectando un curso de agua susceptible de extenderse más allá de los límites provinciales, opino que corresponde al juzgado federal continuar conociendo en el caso, sin perjuicio de cuanto resulte con posterioridad. Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:377 
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