afectación a personas o al ambiente de otra provincia, pues si ello bastara, todo conflicto medioambiental sería de competencia federal, conclusión que contraría el criterio legislativo y constitucional en la materia Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Para decidir cuestiones de competencia entre tribunales provinciales y federales no es suficiente la invocación de los principios de prevención, precautorio, de sustentabilidad y de congruencia que rigen en materia ambiental de acuerdo con el artículo 4°de la ley 25.675; puesto que es imperativo para todas las jurisdicciones garantizar no solamente la vigencia de estos principios sino también la de todos aquellos que rigen en materia ambiental (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Para decidir sobre la naturaleza federal o provincial de un pleito, la determinación del carácter interjurisdiccional del daño denunciado debe ser realizada de un modo particularmente estricto de manera tal que, si no se verifican los supuestos que la determinan, el conocimiento de la causa en cuestión corresponde a la justicia local Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Federal de Presidencia Roque Saénz Peña y el Juzgado de Garantías y Transición de General José de San Martín, ambos de la provincia de Chaco, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa en que se investiga la presunta infracción a la ley de residuos peligrosos por la descarga de efluentes cloacales en el arroyo Correntoso, que desemboca en el río Oro, afluente de río Paraguay (conf. fs. 153, VD.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:376
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