COMPETENCIA FEDERAL
Corresponde a la justicia federal entender en una causa donde se investiga la contaminación con residuos peligrosos a cauces de agua internos provinciales que pertenecen a una cuenca hídrica interjurisdiccional, si con los estándares de ponderación provisorios y restringidos característicos de la etapa inicial del proceso, se considera que se encuentra configurada, con carácter provisorio, la presencia de elementos que permiten razonablemente colegir el requisito de afectación interjurisdiccional.
CONFLICTO DE COMPETENCIA
A los fines de decidir la cuestión de competencia suscitada en una causa donde se investiga la contaminación con residuos peligrosos a cauces de agua internos provinciales que pertenecen a una cuenca hídrica interjurisdiccional, es necesario determinar si existen probanzas efectivas -no meramente conjeturales- que, con un grado de convicción suficiente, demuestren que la descarga de líquidos cloacales al arroyo Correntoso afecta a las personas o al ambiente fuera de los límites de la Provincia del Chaco (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
CONFLICTO DE COMPETENCIA
La justicia federal no es competente para entender en una causa donde se investiga la contaminación con residuos peligrosos a cauces de agua internos provinciales que pertenecen a una cuenca hídrica interjurisdiccional, pues no hay ningún elemento de juicio que autorice la afirmación de que la descarga de líquidos cloacales en la provincia del Chaco, afecta a las personas o al ambiente en el territorio de otra provincia (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
CONFLICTO DE COMPETENCIA
La invocación obvia de la naturaleza integral e interdependiente de las cuencas hídricas o de los recursos naturales en general no puede suplir la prueba exigida, para establecer la competencia federal, relativa a la
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:375
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