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Fallos: 343:374 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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MEDIO AMBIENTE
La noción que da sentido a la cuenca hídrica es la de unidad, en la que se comprende el ciclo hidrológico en su conjunto, ligado a un territorio y a un ambiente particular; la esencial interrelación entre los componentes de aquella, que hace del curso de agua un verdadero sistema, se refleja en la estrecha interdependencia observable entre sus diversos elementos.

MEDIO AMBIENTE
La cuenca se presenta como una delimitación propia de la denominada "territorialidad ambiental", que responde a factores predominantemente naturales y se contrapone con la territorialidad federal, que expresa una decisión predominantemente histórica y cultural -aquella que delimita las jurisdicciones espaciales de los sujetos partícipes del federalismo argentino-.

MEDIO AMBIENTE
La relevancia constitucional que la protección ambiental y el federalismo tienen en nuestro país exige emprender una tarea de "compatibilización", que no es una tarea "natural" (porque ello significaría "obligar" a la naturaleza a seguir los mandatos del hombre) sino predominantemente "cultural".


CONFLICTO DE COMPETENCIA
Resulta dirimente para resolver los conflictos de competencia en causas donde se investiga la contaminación con residuos peligrosos a cauces de agua internos provinciales, cuando este pertenece a una cuenca hídrica interjurisdiccional, la existencia de elementos de los que pueda derivarse, con cierto grado de razonabilidad, que la contaminación investigada pueda potencialmente afectar otros cauces de aguas interjurisdiccionales.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-374

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