ces vigente), si en la causa no se discutía que el pago en discusión -que se dio por probado- habría tenido lugar en el marco de la ejecución del boleto de compraventa, es decir, precisamente en la etapa preparatoria y por ello previa al acto de escritura traslativa de dominio que exige aquella norma.
En definitiva, como se adelantó al comienzo de este dictamen, en ninguna de sus lecturas posibles puede la sentencia del a quo ser considerada derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. Siendo ello así, debo concluir que el pronunciamiento impugnado presenta vicios que lo descalifican como acto jurisdiccional válido, frente a lo cual resultan ociosas otras consideraciones respecto de los restantes agravios.
V-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada para que, por quien corresponda, se dicte otra con arreglo a derecho. Buenos Aires, 26 de agosto de 2019. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Sergio Daniel Avancini en la causa Selman, Christian José s/ estafa y estafa en grado de tentativa -dos hechos- en concurso real", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del señor Procurador General de la Nación interino obrantes en el dictamen que antecede, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, y el juez Rosatti lo hace en la localidad de
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:315
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