próximo 15 de mayo e informó que los residentes debían ser trasladados antes de esa fecha. La empresa refirió allí que la causa de esa decisión es que no puede cumplir el protocolo dictado por el Ministerio de Salud a raíz del covid-19, y afirmó que tiene falencias edilicias y carece de los recursos económicos y humanos para implementar el protocolo en relación con las personas mayores allí residentes.
Sostiene que el desalojo en el contexto de la actual pandemia pone en riesgo la salud de las personas mayores, que conforman la población de riesgo por el covid-19. Alega que el traslado es de cumplimiento imposible, pues está prohibido el ingreso a otro establecimiento geriátrico por disposición del Ministerio de Salud.
En sustento de su pretensión, invoca los artículos 5, 14 bis, 42, 43, 75, incs. 22 y 23, y 121 de la Constitución Nacional, el artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y los decretos 260/2020 y 297/2020. Además, destaca la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Enfatiza que, a raíz del Covid-19, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos urge a los Estados a adoptar medidas a fin de garantizar el derecho a la salud física y psíquica de las personas mayores en las residencias de cuidados de largo plazo. Además, requiere a los Estados garantizar que las personas mayores no sean discriminadas ni estigmatizadas en el marco de la prestación de servicios de salud.
En ese marco, manifiesta que las autoridades nacionales y provinciales están obligadas a cumplir esos deberes. Puntualiza que el decreto 260/2020 prevé el derecho a recibir atención médica sin discriminación y que ello fue incumplido en relación con las personas mayores que residen en geriátricos.
Afirma que el dictado de los decretos 260/2020 y 297/2020 desprotegió a los residentes del hogar "Rayo de Armonía" y agrega que el deber de prestación de los servicios de salud también incumbe a la Provincia de Buenos Aires, que, además, tiene el poder de policía sobre los geriátricos.
Por último, resalta que la situación requiere la adopción de medidas urgentes. Por un lado, solicita el dictado de una medida cautelar de no innovar a fin de que se ordene a la empresa demandada no trasladar ni desalojar a los residentes del geriátrico "Rayo de Armonía", y no cerrar el establecimiento. Por otro, peticiona una medida innovativa a fin de que se ordene a la empresa y a las autoridades públicas tomar todas las medidas necesarias, con la participación de los afecta
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:287
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