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Fallos: 343:286 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Roberto Rodríguez inicia una acción de amparo contra la empresa Oro-Rubí SA, la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional a fin de que ú) se garantice la vivienda y la habitación de todas las personas mayores residentes del geriátrico "Rayo de Armonía", administrado por la empresa demandada; úi) se dispongan todas las medidas necesarias para proteger la salud de todos los residentes de acuerdo a los protocolos aplicables; y úii) se otorgue una solución definitiva al problema de habitación y de salud, con la participación de los afectados y sus familiares. La acción es iniciada en representación de sus derechos y de los de las restantes personas mayores residentes del geriátrico "Rayo de Armonía".

Relata que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia al brote de covid-19. En virtud de ello, el 12 de marzo, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del decreto 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la ley 27.541 por el plazo de un año. El mismo día, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires declaró la emergencia sanitaria en ese ámbito por el plazo de 180 días. Refiere que el Ministerio de Salud dictó un protocolo para las residencias de personas mayores que prohíbe el ingreso de visitas y personal no estable, impone la adopción de medidas de higiene y desinfección, y adopta criterios para la atención de proveedores y médicos.

Señala que el actor es una persona mayor que requiere cuidados activos puesto que sufre cáncer de colón y depresión, y no controla esfínteres. Reside desde el año 2014 en el geriátrico "Rayo de Armonía", sito en la Provincia de Buenos Aires, puesto que sus familiares no cuentan con los recursos suficientes para prestarle la asistencia que necesita. Si bien es afiliado al PAMI, no pudo acceder a un geriátrico a través de esa cobertura, por lo que contrató el administrado por la empresa demandada, cuya cuota mensual asciende a $ 30.000.

Expresa que el hogar es en la actualidad su centro de vida, donde tiene vínculos sociales establecidos con los otros residentes, médicos y enfermeras.

Destaca que el 20 de abril su familia recibió una carta documento de la demandada en la que comunicó el cierre del establecimiento el

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-286

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