ACCION DE AMPARO
Corresponde a la justicia local entender en la acción de amparo por la cual se reclama la tutela de los derechos a la vivienda y a la salud de quienes se encuentran alojados en una residencia geriátrica ubicada en la Provincia de Buenos Aires, sin que altere lo expuesto el hecho de que en la demanda se invoque el respeto de cláusulas constitucionales y de derechos reconocidos en tratados internacionales incorporados a la Ley Fundamental, pues su nuda violación proveniente de autoridades de provincia no sujeta, por sí sola, las causas que de ella surjan al fuero federal, pues este solo tendrá competencia cuando sean lesionadas por o contra una autoridad nacional.
ACCION DE AMPARO
La justicia local es competente para entender en la acción de amparo por la cual se reclama la tutela de los derechos a la vivienda y a la salud de quienes se encuentran alojados en una residencia geriátrica ubicada en la Provincia de Buenos Aires, pues la demandante no ha individualizado ni concretado los hechos u omisiones de carácter antijurídico en que habrían incurrido las autoridades nacionales de los que se derive un daño para la actora, por lo que no se advierte que el Estado Nacional esté sustancialmente demandado en autos, esto es que tenga un interés directo en el pleito que surja en forma manifiesta de la realidad jurídica expuesta.
ACCION DE AMPARO
Con la finalidad de evitar la profusión de trámites, situación que va en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia, y de impedir que se susciten cuestiones de competencia que, de plantearse, podrían llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional, e incluso, comprometer el derecho a la salud, habrá de disponerse la remisión de las actuaciones -acción de amparo por la cual se reclama la tutela de los derechos a la vivienda y a la salud de quienes se encuentran alojados en una residencia geriátrica ubicada en la Provincia de Buenos Aires- a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que decida lo concerniente al tribunal provincial que resulte competente con arreglo a las disposiciones locales de aplicación.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:285
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