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Fallos: 343:284 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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garantías que no son exclusivamente federales sino concurrentes con el derecho público local.

ESTADO NACIONAL
El término "Estado" empleado en el artículo 14 bis, párrafo tercero, alude tanto al Estado Nacional como a los estados provinciales, de tal manera que la reglamentación de este precepto no es privativa del gobierno federal y que, en caso de facultades concurrentes, una potestad legislativa nacional y una provincial pueden ejercerse sobre una misma materia sin que de esta circunstancia derive violación de principio o precepto jurídico alguno siempre que no medie una incompatibilidad manifiesta e insalvable entre esas facultades.

SEGURIDAD SOCIAL
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce en forma expresa en su artículo 36, inciso 6, los derechos de las personas de la tercera edad, señalando que la provincia promoverá políticas asistenciales y de revalorización de su rol activo.


ACCION DE AMPARO
De las disposiciones de la ley 14.263 de la Provincia de Buenos Aires y su decreto reglamentario 1190/2012 se desprende la responsabilidad primaria del Estado provincial y de la Municipalidad en cuya jurisdicción se encuentra ubicada la residencia geriátrica, por lo cual la acción de amparo por la que se reclama la tutela de los derechos a la vivienda y a la salud de quienes se encuentran alojados allí, corresponde al conocimiento de los jueces provinciales, en tanto el respeto del sistema federal y de las autonomías locales requiere que sean ellos los que intervengan en las causas en las que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario reglado por el artículo 14 de la ley 48.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-284

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