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Fallos: 343:2261 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Argentina Seguros S.A. (fs. 979/1006 y 1113/1127 de los autos principales, a los que me referiré salvo aclaración en contrario).

Para llegar a esa conclusión la cámara tuvo en cuenta el informe técnico de la causa penal -presentado por Gas Natural Ban S.A.- y el del perito ingeniero producido en estas actuaciones y entendió que el accidente ocurrió debido a la existencia de instalaciones defectuosas y antirreglamentarias en el calefón, la estufa y la cocina, que produjeron que se consumiera el oxígeno y que no se evacuaran los gases del monoambiente que ocupaban los actores, locatarios del inmueble.

Con relación a la responsabilidad de la empresa demandada, expuso que existe una situación de incertidumbre que surge de las constancias de la habilitación e instalación de los medidores y remitiéndose a los fundamentos de la sentencia de primera instancia, consideró que no puede imputársele el accidente, en tanto se produjo por una conexión irregular de cañerías y artefactos en el sector interno efectuada por el usuario que tenía la custodia. Por lo tanto, concluyó que las acciones y omisiones de la distribuidora no habían constituido causa adecuada del daño.

II-
Contra ese pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario (fs. 1133/1146) que, una vez contestado (fs. 1149/1160), fue denegado (fs. 1164/1165), lo que motivó esta presentación directa (fs.

60/64 del cuaderno respectivo).

Afirma que la sentencia es arbitraria en tanto resuelve en contra de los hechos probados en la causa y el régimen de protección de los consumidores aplicable al caso -arts. 42 de la Constitución Nacional y 5, 6, 28 y 40 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor- omitiendo que la demandada habilitó el servicio irregularmente, lo que genera su responsabilidad por incumplimiento de sus deberes de seguridad y control que se encuentran a su cargo.

Manifiesta que se procedió a brindar el servicio en una edificación construida fuera de regla y al margen del control municipal. Además, aduce que cuando la empresa procedió a cambiar el primer medidor por otros dos, no realizó la inspección integral de las instalaciones internas, las que presentaban grave riesgo para los ocupantes.

Al respecto, remarca que le correspondía al tribunal decidir si esa forma de obrar de la proveedora era acorde con el deber de seguridad que impone el estatuto del consumidor y el Programa de Prevención de Accidentes por inhalación de monóxido de carbono -Res. Enargas 1256/1999-, aspecto que no abordó, tornando la sentencia en arbitraria.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2261

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