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Fallos: 343:2259 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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DANOS Y PERJUICIOS
Es arbitraria la sentencia que eximió de responsabilidad a la empresa distribuidora de gas por los daños provocados por la intoxicación con monóxido de carbono sufrida por una mujer y su hijo y debido a la cual perdiera la vida el menor, toda vez que de las actuaciones no se desprende que aquella haya intentado acreditar el cumplimiento de sus obligaciones en la habilitación inicial, en la instalación del medidor enla vivienda donde ocurrió el siniestro, o en la instalación de las cañerías, a pesar de estar dicha prueba a su cargo conforme las previsiones del artículo 53 de la ley 24.240.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DANOS Y PERJUICIOS
Es arbitraria la sentencia que eximió de responsabilidad a la empresa distribuidora de gas natural por los daños provocados por la intoxicación con monóxido de carbono sufrida por una mujer y su hijo y debido a la cual perdiera la vida el menor, pues la emanación de monóxido de carbono es un riesgo frecuente que debe ser contemplado por la empresa prestadora del servicio y no es posible plantear que la exigencia de verificación de las instalaciones internas y de los artefactos de los inmuebles, previo a habilitar el servicio de gas, resultara una diligencia extraordinaria para aquella.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DANOS Y PERJUICIOS
La sentencia que eximió de responsabilidad a la empresa distribuidora de gas por los daños provocados por la intoxicación con monóxido de carbono sufrida por una mujer y su hijo y debido a la cual perdiera la vida el menor es arbitraria, pues según el perito, las deficiencias de control habrían posibilitado la existencia de instalaciones antirreglamentarias y carentes de las mínimas condiciones de seguridad, por lo cual, sin abrir juicio sobre la conclusión que quepa extraer de tal material probatorio, es claro que la mera afirmación de que existiría una "situación de incertidumbre" —respecto de la cual no se ofrece ninguna elaboración adicional— no basta para fundar la sentencia recurrida (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2259

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