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Fallos: 343:208 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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de que el Senado de la Nación sesione mediante medios virtuales o remotos debida a la situación de pandemia - constituye una demanda declarativa de certeza y no una mera consulta, igualmente correspondería desestimar la presentación porque, al no ser parte actora ni demandada una provincia, la demanda se encontraría, por razones de índole constitucional, fuera de la competencia originaria (Disidencia parcial del juez Rosenkrantz).


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La competencia originaria de la Corte se encuentra taxativamente fijada en la Constitución y no puede ser extendida ni limitada por las leyes Disidencia parcial del juez Rosenkrantz).

GRAVEDAD INSTITUCIONAL
La gravedad institucional resulta ineficaz para habilitar la competencia originaria en un supuesto no previsto por la Constitución (Disidencia parcial del juez Rosenkrantz).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Cristina Fernández de Kirchner, en su carácter de Presidenta del H. Senado de la Nación, promueve, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional a los fines de que, "en el marco excepcionalísimo del actual estado de emergencia desencadenado por la pandemia originada por la enfermedad causada por el COVID, despeje el estado de incertidumbre respecto a la validez legal de sesionar mediante medios virtuales o remotos, en aplicación del artículo 30 del Reglamento de la H. Cámara de Senadores de la Nación en cuanto éste establece que "Los senadores constituyen Cámara en la sala de sus sesiones y para los objetos de su mandato, salvo en casos de gravedad institucional", esto es, si resulta constitucionalmente posible

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-208

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