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Fallos: 343:2130 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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so planteamiento descarta por ello también cualquier reproche a los jueces que se pudiera pensar hacer por no haber considerado el tema, aunque fuese bajo otro nomen iuris.

Otra, en cambio, es la conclusión a la que habré de arribar en lo relativo a la falta de tratamiento del agravio referido a la aplicación de la figura atenuada del homicidio en estado de emoción violenta, del artículo 81, inciso 1", letra «a», del Código Penal, que la defensa subsidiariamente planteó tanto en el juicio como en su impugnación.

El tribunal de audiencia justificó el rechazo de esta atenuante fundamentalmente en la falta de inmediatez entre el hecho supuestamente desencadenante de la emoción: la sustracción del televisor, y la reacción. Recordemos que, según el tribunal, "Yésica P no solo accionó con posterioridad al presunto hecho, sino que previamente tomó la decisión de ir a buscar a C a los posibles lugares en que se podía encontrar y cuando estuvo ante él lo apuñaló con el cuchillo que llevó a tal fin". Esta solución de continuidad, sumada al comportamiento exhibido por la imputada, que fue en búsqueda de la víctima, descartaría, para el tribunal, que P "h[ubiera] actuado bajo una conmoción violenta del ánimo, motivada en una incitación externa justificada inmediatamente anterior al hecho" y, por el contrario, sería demostrativa de que "actuó de manera consciente y deliberada".

En conclusión, el tribunal consideró que "Illa ofensa recibida producto de la supuesta sustracción del televisor de manera alguna p[odía] ser considerada como [un] detonante de la conmoción del ánimo de la encartada que la [hubiera llevado] a obrar irreflexivamente; menos aun cuando no tenía la certeza de que el autor de la sustracción fuera C (Cf. fs. 364 y 365 del legajo de juicio).

En su recurso de impugnación, la defensa objetó contra esta argumentación que el tribunal omitió considerar en su análisis el contexto de violencia de género en que tuvo lugar el hecho y, aun más, tomó erróneamente a un elemento de ese contexto (la sustracción del televisor) como el desencadenante de la emoción. Concretamente, con invocación de peritajes y testimonios, la defensa describió la hipótesis de una personalidad desbordada emocionalmente por el acoso y las agresiones que venía sufriendo de parte de su ex pareja, todo ello agravado por el trasfondo de un historia de vida signada por el abandono y el abuso desde la niñez, que, en palabras de la propia imputada, en el marco de la confrontación que mantuvo con C ante la sospecha de que hubiera sustraído el televisor, habría experimentado las expresiones que le profirió como la provocación que desencadeno la reacción emotiva que la llevó a cometer el hecho (Cf. declaración de a fs. 360 de

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2130 
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