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Fallos: 343:2128 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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demostrar las deficiencias lógicas en el razonamiento seguido por los jueces de las instancias anteriores, ni la relevancia para la solución del caso de la prueba supuestamente omitida.

Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso extraordinario (fs. 8/43) cuya denegatoria motivó la presente queja s.

44/47 y 48/57, respectivamente).

II-
En el escrito que contiene la impugnación, la recurrente se agravia de lo resuelto por el a quo con sustento en la doctrina de la arbitrariedad. En prieta síntesis, sostiene el carácter federal de sus reclamos y afirma que los recursos articulados en las diversas instancias de revisión fueron rechazados mediante afirmaciones dogmáticas y sin hacer referencia alguna a los argumentos concretos expuestos por la parte. En ese sentido, reitera la ausencia de valoración del contexto de violencia de género como antecedente del desenlace final que, a juicio de la defensa, explica la concurrencia de la causa de justificación invocada alo largo del proceso o, al menos, de un supuesto de culpabilidad disminuida en los términos del artículo 81, inciso 1", del Código Penal.

De manera subsidiaria, insistió en que la pena de ocho años de prisión impuesta a su defendida constituye una pena cruel, inhumana y degradante que contraría las previsiones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

Por ello, abogó una vez más por la imposición de una pena de cuatro años de prisión en el entendimiento de que ésa es la que resulta conveniente y proporcional también desde el punto de vista del fin de prevención especial.

IV-
Ante todo, creo oportuno señalar que, examinados los argumentos del apelante en las diversas instancias recursivas, contrariamente a lo manifestado por el a quo, cabe interpretar que el agravio relativo a la falta de consideración de ciertos elementos probatorios -que abonarían la tesis de la defensa- se halla contenido en la causal de arbitrariedad, oportunamente planteada, y mediante la cual la parte descalificó tanto la sentencia de condena como la del Tribunal de Impugnación que la confirmó. Observo que ello es así pues es principalmente en tales pruebas que la defensa fundó la existencia de un contexto de violencia de género como determinante del hecho, y a la luz del cual reclama a los magistrados intervinientes que examinen la actuación de

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2128

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