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Fallos: 343:2127 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Disconforme, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 1/20, del legajo del Superior Tribunal de Justicia). En esa oportunidad, alegó que ni el tribunal de juicio ni el de impugnación habían realizado un análisis contextualizado del hecho bajo la perspectiva de la problemática de violencia de género, lo que a su juicio constituía una abierta violación a los postulados de la Convención de Belém do Pará, a la que la República Argentina adhirió mediante ley no 24.632. En ese sentido, insistió en que dicha omisión condujo a los jueces que intervinieron en la causa no sólo a negar la situación de peligro que justificó la agresión hacia C s, sino también la existencia de una causa provocadora por parte de aquél que pudiera determinar la conmoción del ánimo en Yésica. En esa inteligencia, descalificó la sentencia impugnada por inobservancia de las previsiones legales establecidas en los artículos 34, inciso 6", y 81, inciso 1", del Código Penal.

Además, tachó de arbitraria la resolución de los jueces de audiencia por cuanto, a su entender, dictaminaron sin ponderar prueba documental favorable a la tesis de la defensa, en particular, el expediente de la Dirección de Niñez y Adolescencia y las conclusiones a las que arribara la Licenciada Carretero en su informe.

Sin perjuicio de ello, sostuvo que la pena de ocho años de prisión impuesta a su defendida no observaba el principio de proporcionalidad ni la finalidad resocializadora que debería cumplir, e insistió en que, en el caso, se verificaban las circunstancias excepcionales que hacían procedente la aplicación de una pena por debajo del mínimo legal establecido para el delito por el cual fue condenada.

I-

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia provincial declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, esencialmente, en los siguientes términos: "Mal puede sostenerse, como manifiesta la defensa, que se incumplió con la incorporación de la temática de género para la evaluación del hecho criminoso que tuvo como protagonista a Yésica P porque precisamente al considerar el contexto y el ámbito en que se desplegó el homicidio, es que se desestimó involucrar el tópico de referencia" (Cf. fs. 5 vta. del legajo de queja).

A continuación, y sin perjuicio de tachar de extemporáneo el agravio referido a la falta de valoración de los elementos probatorios antes señalados, el a quo desestimó éste y los restantes cuestionamientos por considerar que carecían de la debida fundamentación, en tanto se trataban de meras discrepancias de la parte que no alcanzaban a

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2127 
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