su defendida, cuestión que, a su vez, entiende indisolublemente ligada a la concurrencia o no de un supuesto de legítima defensa o de culpabilidad disminuida.
Ahora bien, hecha esta aclaración que hace a la procedencia, en cuanto al fondo de las cuestiones planteadas, pienso que sólo parcialmente asiste razón al apelante.
En primer lugar, no advierto arbitrariedad, sino más bien conformidad con los estándares vigentes en la materia, en la conclusión sobre el punto a la que arribaron los jueces de la causa al descartar que en el momento del hecho hubiese existido una agresión antijurídica, actual o inminente, de parte de C que hubiera hecho necesario reaccionar apuñalándolo. En particular, esa conclusión se halla en consonancia con la opinión dominante según la cual, en atención a la intensidad de la autorización, no limitada por la proporcionalidad, la noción de "actualidad dé la agresión" es más restrictiva que la de "actualidad del peligro" del estado de necesidad, y sólo abarca por ello a la agresión que se dará en forma inminente, que ha comenzado o que aún continúa, a la vez que excluye los casos de "defensa preventiva" y de "peligro permanente", sin perjuicio de su eventual consideración como estado de necesidad.
Dicho esto, no paso por alto que la doctrina y la jurisprudencia han admitido, excepcionalmente, en ciertos casos extremos de violencia familiar, no la justificación por legítima defensa, como postula la defensa, pero sí la exculpación del homicidio del llamado "tirano de la familia" cuando las particulares circunstancias del caso permiten afirmar la concurrencia de los presupuestos de un estado de necesidad exculpante, en particular, la existencia de un peligro permanente que sólo podía ser conjurado eficazmente actuando sin demora, y que tampoco podía ser evitado de otro modo.
Sin embargo, esta argumentación no fue planteada por la defensa, de modo que su no tratamiento por los jueces de la causa y, en particular, Por el a quo no puede ser considerado un defecto del pronunciamiento impugnado. En este punto, no paso por alto que la defensa postuló la existencia de un peligro derivado de la situación de violencia de género que describió, pero no observo que esa alegación haya sido acompañada siquiera de una mínima argumentación tendiente a demostrar o explicar, ni la urgencia de actuar la mañana en cuestión, ni la inexistencia de otros medios (especialmente, de procedimientos institucionales) para resolver la situación; ambos requisitos, según se ha visto, para la operatividad de la excusa en examen. Este defectuo
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2129
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