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Fallos: 343:2131 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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la sentencia). La pérdida de memoria, la angustia y la actitud general revelada por la imputada con posterioridad al hecho se hallarían en consonancia con esa hipótesis, que tampoco se vería desvirtuada por la circunstancia de que P hubiera ido con un cuchillo, porque surge de los testimonios que lo llevaba permanentemente, desde la separación, como medio de protección y defensa ante eventuales agresiones de C.

Ahora bien, observo que esta línea argumental goza de reconocimiento en la doctrina más calificada. A modo de ejemplo, Sebastián Soler, luego de recordar que, dado que "el estado de emoción violenta tiene que existir en el momento del hecho, es claro que no puede haber discontinuidad entre el hecho provocante inmediato y la reacción", aclara a continuación que, empero, "este principio no debe entenderse en el sentido que de que un estado más o menos durable y anterior excluya la reacción emotiva, siempre que en el momento mismo haya un hecho desencadenante. Al contrario, generalmente, los estados emotivos estallan sobre un fondo afectivamente predispuesto por situaciones vitales preexistentes, que en un momento dado cobran sentido" (Cf., por todos, SOLER, Derecho Penal Argentino, Tomo III, 4 ed., Buenos Aires, 1987, ps. 61 y 62).

Luego, en el mismo sentido, añade: "[e]] movimiento emotivo auténtico se genera por la subitánea presentación de algo inesperado; pero ello no quiere decir que el ánimo del sujeto antes del hecho deba, por decirlo así, estar en blanco. Ya sabemos que un cierto estado de tensión psíquica anterior suele ser una circunstancia que precede casi siempre a los estados emocionales. Claro está que ha de emocionarse un sujeto tranquilo y desprevenido si se le anuncia una oran desgracia; pero muchos más son los que se emocionan después de un tiempo de estar bajo el influjo de un sentimiento amoroso o de un temor que los tiene sobreexcitados". (op. cit., p. 65).

Y unas páginas más adelante termina de precisar la idea: "Pero se cometería un grave error psicológico y jurídico, si se afirmase que no es computable un estado emocional por el solo hecho de haber irrumpido en un terreno pasionalmente predispuesto. Dice sobre esto Kretschmer: muy frecuentemente se trata de descargas de complejos y de constelaciones psíquicas muy lejanas y muy antiguas. La hipertensión psíquica existe desde mucho tiempo atrás y la impresión que se estima que ha provocado la descarga no representa más que la gota que hace desbordar el vaso". Esa gota es el hecho desencadenante y puede estar constituido por un suceso relativamente insignificante, pero cargado de sentido, inclusive tan solo en consideración a las asociaciones y recuerdos que determina en el sujeto. [...] En consecuencia, un estado

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2131 
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