ANSELMI y Cía. SRL c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL pe
INGRESOS PUBLICOS -DGI- s/ IMPUGNACIÓN DE DEUDA
SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien las cuestiones vinculadas con las formalidades de la sentencia y el modo de emitir el voto en los tribunales colegiados son ajenas a la vía extraordinaria, ello no es óbice para que la Corte entienda en el remedio federal cuando no ha existido mayoría real de los integrantes del tribunal a quo que sustente la decisión motivo de agravio.
SENTENCIA ARBITRARIA
Toda vez que la alzada resolvió declarar desierto el recurso sobre la base de la coincidencia de dos votos que tienen fundamentos distintos —uno sostiene que el recurrente no acreditó su imposibilidad manifiesta de pago y el otro, en cambio, opina que el seguro de caución acompañado es inválido-, la sentencia apelada resulta nula, pues es una mera agregación de opiniones individuales que no exhibe una coincidencia mayoritaria sobre los fundamentos que dan apoyo a la decisión que el tribunal adopta.
SENTENCIA ARBITRARIA
Resulta improcedente la pretensión de la recurrente de obtener una declaración de la Corte sobre cada una de las dos cuestiones que respaldan a cada uno de los dos votos que concluyeron en el rechazo del recurso de apelación, pues escoger en esta instancia cualquiera de los dos fundamentos de los votos individuales que confluyeron en la decisión, para ejercer el control de constitucionalidad, importaría atribuir a la decisión de la alzada un fundamento que ella, como tal, no tiene.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cuando los fallos deben limitarse a lo peticionado por las partes en sus recursos extraordinarios, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control -aun de oficio del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2135
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2135
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