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Fallos: 343:2124 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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cia que habría padecido la imputada y el efecto que habría tenido sobre ella, que la defensa sustentaba la existencia del estado pasional y de las circunstancias que estimaba excusantes. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

HOMICIDIO
Toda vez que la defensa había argumentado con base en diversos testimonios que la imputada llevaba el cuchillo permanentemente consigo, como forma de protección, la portación el día del hecho, no podía ser valorada como prueba de una premeditación incompatible con el estado pasional alegado; planteamiento sobre el que el tribunal omitió pronunciarse y en cambio, afirmó dogmáticamente que la presencia del arma se debía a que pensaba utilizarlo contra la víctima, lo cual demostraba una preparación y una intención manifiesta que descartaba el estado de emoción. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Por sentencia n" 45/14, del 11 de julio de 2014, la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción de Santa Rosa, provincia de La Pampa, declaró la autoría y responsabilidad penal de Yésica Vanesa P en orden al delito de homicidio simple (artículo 79 del Código Penal). Dicha sentencia fue luego integrada con la resolución que el mencionado tribunal dictó, el 19 de agosto del mismo año, mediante la cual le impuso a la condenada la pena de ocho años de prisión más las accesorias legales del artículo 12 del Código Penal (fs. 346/366 y 406/412 del Incidente n° 7013, del segundo y tercer cuerpo, respectivamente, del legajo de juicio).

Para decidir del modo en que lo hicieron, los magistrados de la Audiencia de Juicio consideraron probado que el 11 de marzo de 2012, aproximadamente entre las 8.30 y 09.00 hs., Yésica Vanesa P se trasladó en bicicleta y portando un cuchillo en búsqueda de su ex pareja, Luis Juan Emilio C al domicilio de Sandra G madre de aquél, y al no encontrarlo se dirigió a la casa de una hermana de C que residía a unas cuatro o cinco cuadras de allí. De conformidad con la prueba co

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2124

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