Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:2087 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

Conceder a la actora el plazo de diez días para que encauce su demanda por vía del juicio ordinario, en virtud de lo dispuesto en el considerando 4), y circunscriba su pretensión a los intereses propios y directos de la Provincia de Formosa, excluyendo la defensa intentada de los derechos de los usuarios del servicio público de energía eléctrica que habitan su territorio. II. Comunicar el inicio de la demanda a la Procuración del Tesoro de la Nación a los fines establecidos por los artículos 8° y 10 de la ley 25.344, a cuyo fin, una vez cumplido lo ordenado en el punto II, líbrese el oficio respectivo. IV. Tener presente la medida cautelar solicitada para una vez reformulada la demanda en los términos indicados. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUr1s LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Parte actora: Provincia de Formosa, representada por su Gobernador, Dr. Gildo Insfrán, con el patrocinio letrado de la señora Fiscal de Estado, Dra. Stella Maris Zabala de Copes, y del Dr. Eduardo Mertehikian.

Parte demandada: Estado Nacional, no presentado en autos.


LABORATORIOS BERNABÓ S.A. c/ CÓRDOBA, PROVINCIA

DE S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La apertura de la jurisdicción originaria en razón de la materia cuando una provincia es parte, solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa; por lo tanto, quedan excluidos de dicha instancia los procesos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen 0 la revisión en sentido estricto de actos administrativos de las autoridades provinciales, legislativos o judiciales de carácter local.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2087 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2087

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 639 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos