más recientemente en: CSJ 1959/2016 "Simmons de Argentina S.A.I.
C. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza" sentencia del 15 de agosto de 2017 y sus respectivas citas.
En virtud de los fundamentos allí brindados, a los que remito en razón de brevedad en cuanto fueren aplicables al sub judice, opino que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte, al ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal. Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2020. 
Autos y Vistos; Considerando:
19 Que a fs. 55/82 la firma Laboratorios Bernabó S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Córdoba, a fin de que se disipe el estado de incertidumbre en el que decía encontrarse durante la vigencia de los arts. 215, inc. 23) del Código Tributario Provincial (ley 6006 t.o. 2015), 146 del decreto local 1205/2015, 13 y 18 de la ley 10.412 (impositiva para el ejercicio 2017), en cuanto sus disposiciones la obligaban a tributar el impuesto sobre los ingresos brutos aplicando una alícuota agravada del 3 por la sola circunstancia de no poseer sus establecimientos industriales radicados dentro del territorio de la demandada, mientras que para los contribuyentes que desarrollaban idéntica actividad en plantas ubicadas en dicho Estado provincial, se encontraba prevista la alícuota del 0,50 art. 18 de la ley 10.412).
Solicitó asimismo que se declare la inconstitucionalidad del régimen de alícuotas diferenciales por considerarlo violatorio de las previsiones contenidas en los arts. 9, 10, 11, 75, inc. 13, y concordantes de la Constitución Nacional.
A suvez, requirió que se dicte una medida cautelar en los términos del art. 230 del código adjetivo, a fin de suspender la vigencia del régimen cuestionado, y se la autorice a tributar en lo sucesivo el referido
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2089¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 641 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
