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Fallos: 343:2005 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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apelante, sin fundamentación idónea suficiente, que se traduce en una violación a la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 315:761 y 1629, entre muchos otros). Este defecto toma ociosas cualquier consideración acerca del restante agravio relativo a la pena.

Por todo lo expuesto, opino que, con el alcance indicado, corresponde declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia impugnada para que, por quien corresponda, se dicte otra con arreglo a derecho. Buenos Aires, 14 de septiembre de 2018. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Pérez, Yésica Vanesa s/ homicidio simple", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino, en oportunidad de mantener en esta instancia el recurso del Fiscal General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, concordemente con lo expresado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese el principal, notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen, para que, por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio

ROSATTI.
Recurso de hecho interpuesto por Yésica Vanesa Pérez, asistida por la Dra. Cristina Paula Albornoz, Defensora Oficial.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2005

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