Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:2000 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

Ante todo, creo oportuno señalar que, examinados los argumentos del apelante en las diversas instancias recursivas, contrariamente a lo manifestado por el a quo, cabe interpretar que el agravio relativo a la falta de consideración de ciertos elementos probatorios -que abonarían la tesis de la defensa- se halla contenido en la causal de arbitrariedad, oportunamente planteada, y mediante la cualla parte descalificó tanto la sentencia de condena como la del Tribunal de Impugnación que la confirmó. Observo que ello es así pues es principalmente en tales pruebas que la defensa fundó la existencia de un contexto de violencia de género como determinante del hecho, y a la luz del cual reclama a los magistrados intervinientes que examinen la actuación de su defendida, cuestión que, a su vez, entiende indisolublemente ligada a la concurrencia o no de un supuesto de legítima defensa o de culpabilidad disminuida.

Ahora bien, hecha esta aclaración que hace a la procedencia, en cuanto al fondo de las cuestiones planteadas, pienso que sólo parcialmente asiste razón al apelante.

En primer lugar, no advierto arbitrariedad, sino más bien conformidad con los estándares vigentes en la materia, en la conclusión sobre el punto a la que arribaron los jueces de la causa al descartar que en el momento del hecho hubiese existido una agresión antijurídica, actual o inminente, de parte de C que hubiera hecho necesario reaccionar apuñalándolo. En particular, esa conclusión se halla en consonancia con la opinión dominante según la cual, en atención a la intensidad de la autorización, no limitada por la proporcionalidad, la noción de "actualidad dé la agresión" es más restrictiva que la de "actualidad del peligro" del estado de necesidad, y sólo abarca por ello a la agresión que se dará en forma inminente, que ha comenzado o que aún continúa, a la vez que excluye los casos de "defensa preventiva" y de "peligro permanente", sin perjuicio de su eventual consideración como estado de necesidad.

Dicho esto, no paso por alto que la doctrina y la jurisprudencia han admitido, excepcionalmente, en ciertos casos extremos de violencia familiar, no la justificación por legítima defensa, como postula la defensa, pero sí la exculpación del homicidio del llamado "tirano de la familia" cuando las particulares circunstancias del caso permiten afirmar la concurrencia de los presupuestos de un estado de necesidad exculpante, en particular, la existencia de un peligro permanente que sólo podía ser conjurado eficazmente actuando sin demora, y que tampoco podía ser evitado de otro modo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2000 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2000

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 552 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos